derechos de autor

 

DERECHO DE AUTOR

Los derechos de un autor son objeto de protección en el mismo momento de su creación, cuando las ideas dejan de estar en el pensamiento para ser descritas, explicadas e ilustradas, ya sea en un medio físico o digital.

Sin embargo, es importante contar con el registro que concede la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ya que es un medio de prueba idóneo ante un juez de la república en caso de cualquier tipo de controversia que pueda surgir.


¿QUE TIPO DE DERECHO TIENE UN AUTOR?

Como lo dice la DNDA, los autores tienen dos derechos fundamentales sobre su obra: derechos morales y derechos patrimoniales.

El derecho moral es aquel que protege la personalidad del autor en relación con su obra y designa el conjunto de facultades destinadas a ese fin. Facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerita su obra, publicarla o conservarla inédita, modificarla ya retirarla de circulación.

Los derechos patrimoniales son las facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra, sea que el autor explote directamente la obra o que, como es lo habitual, autorice a terceros a realizarla, y participe en esa explotación. . . . . . . obteniendo un beneficio económico.

A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son susceptibles de transmitirse ya sea en vida como por causa de muerte, a los herederos o causahabientes. El titular del derecho patrimonial respecto de la obra tiene el control sobre las formas de explotación de ésta, y en consecuencia está facultado para autorizar o prohibir cualquier explotación que sobre su obra se realice. El derecho de autor protege toda obra publicada, ya sea en un medio impreso tradicional o a través de uno digital en cualquiera de los formatos que se puedan emplear para este fin. Sin embargo, como lo mencionamos anteriormente,



PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS 

  •   El derecho de autor no es un derecho fundamental como si lo es el derecho a la protección de datos de carácter personal.
  •  Es un derecho de propiedad y de exclusiva ya que configura un monopolio sobre una obra concreta.   
  • Los derechos de autor son independientes compatibles y acumulables con:
  •  (1) la propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material que está incorporada la creación intelectual
  • (2) los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra

 IMPORTANCIA

Los derechos de autor nacen desde la creación de la obra, aunque para que se haga valido y no exista un plagio, es necesario que se lleve a cabo al registro ante las autoridades con el fin de ejercer la protección intelectual correspondiente y de gozar de todos los derechos antes mencionados, haciendo el uso libremente de las obras y no copiar otras




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